
Las sucesiones son tramitadas para la transmisión de los bienes de quien ha muerto y que habrán de adjudicarse a sus herederos o legatarios.
Existen dos tipos de sucesiones y esta clasificación se da en relación a su fuente:
1.- testamentaria: es la sucesión con origen en la voluntad expresa del particular (testamento), quien por ese medio dispone de sus bienes y obligaciones para después de su muerte.
2.- legítima o intestamentaria: esta sucesión tiene su origen cuando no hay testamento.
La sucesión se abre en el momento que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
En su caso, procede la sucesión intestamentaria (cuando el difunto no testó), y se deberá estar a los lazos de familia, sean por parentesco consanguíneo o bien provenientes de las relaciones de pareja reconocidas por la ley, para determinar quiénes son los llamados a heredar; ya que al no haber testamento no conocemos la voluntad del autor de la herencia de cómo disponer de sus bienes, y tienen derecho a heredar en el siguiente orden:
1.- Los descendientes.
2.- El cónyuge que sobrevive o quien vivía con el autor de la herencia o el compañero civil que sobreviva.
3.- Los ascendientes.
4.- Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
5.- A falta de las personas comprendidas en los puntos anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado
Ahora bien, la sucesión que debe tramitarse para que los bienes de su madre pasen a su propiedad, es la sucesión legitima o intestamentaria al morir su madre sin haber dispuesto de sus bienes en un testamento.
Las sucesiones pueden tramitarse extrajudicialmente (ante Notario), siempre y cuando todos los herederos sean mayores de edad y no exista controversia alguna entre ellos. Y como Usted ya me ha manifestado al ser hija única, es la única heredera.
Entre otras cosas necesarias para iniciar la tramitación extrajudical del procedimiento intestamentario son:
1.- acta de defunción del autor de la herencia
2.- actas de nacimiento del autor y de los posibles herederos
3.- acta de matrimonio del autor (si estaba casado)
Acérquense a la Notaría Pública 119 para la tramitación del juicio sucesorio, para después estar en posibilidad de vender esa propiedad.
Con información de Milenio.com
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